Consumo explica cómo reconocer en la publicidad las prácticas comerciales desleales

La Dirección General de Consumo recomienda a las personas consumidoras ser especialmente cautelosas ante casos de publicidad agresiva o engañosa
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La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía recomienda al conjunto de las personas consumidoras que estén vigilantes ante prácticas comerciales desleales, sobre todo teniendo en cuenta que las personas consumidoras y usuarias se exponen continuamente a múltiples mensajes comerciales, ya sea en formato papel, a través de folletos, catálogos, cartelería, escaparates, por televisión, radio, en nuestros teléfonos móvil, por internet, o a través de las redes sociales.


Las prácticas comerciales desleales pueden corresponderse con la publicidad engañosa, consistente en aquellas conductas que contienen información falsa o información que, aunque siendo veraz, por su contenido o presentación, induce o puede inducir a error o confusión a las personas destinatarias, siendo susceptible de modificar su comportamiento económico.


Se considera también una práctica comercial desleal, y por tanto ilícita, la publicidad agresiva, con la que se pretende conseguir, por medio del acoso o la coacción o influencia indebida, que las personas consumidoras vean alterada su libertad a la hora de elegir un determinado producto o servicio. 


La información que proporcione una empresa en su publicidad debe ser exacta y suficiente para que la persona consumidora pueda tomar su decisión con conocimiento de causa.


Desde Consumo, se hace hincapié en que no se adquieran productos o servicios de forma impulsiva en función de la publicidad. También debemos estar alerta ante la publicidad agresiva que, por ejemplo, indique que existen pocos productos a la venta, que la oferta dura poco tiempo o que se trata de una oportunidad única –expresiones tipo “precios salvo error tipográfico”, “precios salvo error de imprenta”, “unidades limitadas” o “hasta fin de existencias”.


Si la publicidad refiere un límite temporal de la oferta o promoción, la entidad vendedora está obligada a contar con existencias suficientes. De no ser así, se contará con el derecho a que se entregue el mismo producto o uno de características similares sin demoras justificadas. Las empresas deben informar a las personas consumidoras del número de artículos a la venta y la duración de las ofertas. Sería ilegítimo expresar que una oferta es por un plazo limitado cuando no es así.
Si el producto o servicio se publicita ofreciendo regalos, o se observa que los precios son desproporcionadamente bajos, o incluso gratuitos, hay que prestar especial atención y leer con detenimiento las condiciones a las que están sujetos esos regalos o promociones.


Se recuerda la importancia de conservar toda la documentación publicitaria del producto o servicio (folletos, catálogos, páginas de internet impresas, anuncios en redes sociales, etc.). Por esta razón, es importante también prestar atención a la denominada letra pequeña. La publicidad vincula a la entidad que la ha anunciado y tiene carácter contractual. Toda esta documentación resultará esencial en una posible reclamación.


Si una persona consumidora observara o fuera objeto de un acto de publicidad desleal por parte de una empresa, podría ponerlo en conocimiento, a través de la oportuna hoja de quejas y reclamaciones, de la propia empresa. Si las pretensiones de la persona reclamante no fueran satisfechas, la reclamación podría ser remitida a la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de su localidad de residencia, así como, en su defecto, al Servicio de Consumo de su provincia de residencia. Se podrá, igualmente, poner en conocimiento de la Administración de Consumo la posible infracción administrativa que se hubiera podido cometer en este ámbito a través de la correspondiente denuncia, con independencia de las acciones judiciales que se pudieran derivar.


La Dirección General de Consumo realizará en 2024 una campaña de control de la publicidad y de prácticas comerciales desleales.

Consumo Responde

Ante cualquier duda o consulta en materia de consumo, la ciudadanía puede contactar con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder a través del número de teléfono gratuito 900 21 50 80, y del correo consumoresponde@juntadeandalucia.es, ambos en horario de atención de 8 a 20 horas de lunes a viernes y de 8 a 15 horas los sábados (salvo festivos); así como a través de la página web https://www.consumoresponde.es, y de los perfiles de X (@consumoresponde), Facebook (www.facebook.com/consumoresponde) e Instagram (@consumoresponde).

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo de las delegaciones territoriales de Salud y Consumo presentes en todas las capitales de provincia, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC), y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.

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